sábado, 11 de agosto de 2018

Normas para Proyecto, Construcción, Reparación, Reforma y Mantenimiento de Edificaciones Gaceta Oficial Nº 4.044 Extraordinario del 8 de septiembre de 1988

Normas sanitarias en Venezuela gaceta oficial 4044

Aquí puedes descargar las normas sanitarias que debemos respetar y tomar muy en cuenta a la hora de producir un diseño eficiente y funcional que procure confort y calidad de vida a los usuarios en dicha edificación

Como introduccion les dejo las Disposiciones generales y al final podran descargar el PDF del libro.

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1

La construcción, reparación, ampliación o reforma total o parcial, de las edificaciones de cualquier tipo, tanto públicas como privadas quedan sometidas al control y a la vigilancia por parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en todo cuanto se refiere al cumplimiento de las disposiciones sanitarias contenidas en estas normas.

Artículo 2

Los propietarios y los encargados de la obra están obligados a permitir a los funcionarios autorizados del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en cualquier momento, la inspección de estas y a suministrar los planos aprobados y cuantos informes y documentos correspondientes al proyecto, les sean requeridos.

Artículo 3

Toda edificación deberá ser mantenida y operada en forma permanente de manera que se garanticen en todo momento las condiciones de higiene y seguridad. A este fin, el o los propietarios de la edificación, deberán establecer un sistema de administración, el cual se encargará de mantenimiento y operación tanto de la edificación, como de sus instalaciones y equipos

Artículo 4

Las edificacionesdestinadas a vivienda multifamiliar deberán disponer de una persona o grupo de personas responsables encargadas en forma permanente del mantenimiento de la edificación en sus áreas comunes, así como también de la operación y del mantenimiento delas instalaciones y equipos de uso común. La responsabilidad del mantenimiento de las áreas y servicios comunes podrá estar a cargo del propietario ocopropietarios del edificio; de la Junta Administradora del mismo, del Administrador o cualquier otra persona natural o jurídica, designada por dicha Junta.

Artículo 5

Los ambientes, equipos e instalaciones de uso común de las edificaciones deberán esta rubicados en áreas comunes de las mismas. El acceso a estos deberá ser fácil y seguro y realizarse siempre a través de áreas comunes.

Artículo 6

A losefectos del cumplimiento de los Artículos 3 y 4, toda edificación deberá disponer de las dependencias necesarias para el alojamiento y servicio del personal designado para el mantenimiento de la edificación en sus áreas y servicios comunes. La dependencia mínima constará de un local de oficina de 9 metros cuadrados de área y una sala sanitaria dotada de un excusado de agua, un lavamanos y unaducha.

Artículo 7

En el caso de edificaciones complejas por razón de sus equipos e instalaciones sanitarias, se fijarán, durante la etapa de su proyecto, las Arias necesarias para albergar al personal, equipos, etc., requeridos para su adecuada operación y mantenimiento.

Artículo 8

En el caso de edificaciones para uso del público o destinadas a colectividades determinadas tales como: escuelas,teatros, cines, salas de fiesta, locales de reunión y similares, se determinará el número de personas que pueden ocupar la edificación sin posible riesgo, enestricta concordancia con el proyecto.

Artículo 9

Se prohíbe adosar a los linderos, paredes medianeras o colindantes, los hornos, los depósitos subterráneos de agua, las piscinas o cualquier otra instalación que pudiera causar perjuicio de ordensanitario o molestias al vecino. Entre tales instalaciones y los linderos y paredes medianeras o colindantes se dejarán un espacio libre de 1,00 metro por lo menos depósitos de agua construidos sobre el terreno o los elevados guardaran una distancia mínima de 30 cms.

Artículo 10

Cuando las condiciones sanitarias de una edificación, de sus dependencias e instalaciones, representen un peligro real o potencial para sus habitantes, para los vecinos o para las personas en general, la Autoridad Sanitaria Competente, ordenará al propietario o a su representante, llevar a cabo las reparaciones, o cumplir los requisitos que le sean exigidos, en cuyo caso los ordenamientos emitidos deberán ser cumplidos dentro de los plazos que fije dicha Autoridad, debiéndose tomar las providencias necesarias para evitar la interrupción de los servicios de abastecimiento de agua, desagüe y otros servicios sanitarios.

Artículo 11

En los casos no previstos en estas normas, la Autoridad Sanitaria Competente dictaminará, temiendo siempre como regla primordial el que las edificaciones estén en todo de acuerdo con los principios de seguridad e higiene pública.

descarga aquí

3 comentarios:

  1. El enlace no funciona...! mega dice que lo quitaron

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  2. La reconstrucción y reformas palafrugell también pueden ser una inversión valiosa en su propiedad. No solo puede aumentar el valor de su hogar o negocio, sino que también puede ahorrar dinero a largo plazo al mejorar la eficiencia energética y reducir los costos de mantenimiento.

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